A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant International Law And Business Consultancy Group Sas·Respondent Superintendencia De Industria Y Comercio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente en la medida en que la Sala Penal declaró la nulidad de todo lo actuado con base en reglas de reparto, con lo cual desconoció el principio perpetuatio jurisdictionis según el cual, una vez asumido el conocimiento de una acción de tutela, este no puede modificarse en segunda instancia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Sala para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia y declarar la nulidad de las actuaciones surtidas en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
A la otra autoridad involucrada se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Sara Patricia Gámez Díaz en calidad de representante legal de INTERNATIONAL LAW AND BUSINESS CONSULTANCY GROUP SAS en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5053 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia y declarar la nulidad de las actuaciones surtidas en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y a las Salas Penal y Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.